La medida, que replica el esquema adoptado el año pasado, establece que el horario de invierno entrará en vigencia la medianoche del sábado 28 de Abril y posteriormente, se retornará al horario de verano, la medianoche del sábado 1 de Septiembre.
Los Ministerios de Interior y Seguridad Pública, y de Energía, comunican a la opinión pública lo siguiente:
1.- A partir de consideraciones de ahorro energético, seguridad ciudadana y políticas públicas más modernas, el Gobierno implementó durante el año 2011, un plan piloto destinado a acortar el horario de invierno tradicionalmente aplicado en nuestro país. Ello se materializó en el retraso de la entrada en vigencia del mismo, que pasó de Marzo a Mayo y adelantar la vigencia del horario de verano, desde Octubre a la tercera semana de Agosto.
2.- La medida fue evaluada a partir del segundo semestre del año 2011 y los estudios y consultas realizadas por el Ministerio de Energía y otros servicios, arrojaron conclusiones preliminares que justifican el mantener la medida para el año 2012.
3.- Algunos fundamentos para adoptar esta decisión son los siguientes:
a. Antecedentes proporcionados por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito que hizo una evaluación sobre los efectos del cambio de horario y que da indicios de una disminución de los accidentes de tránsito.
b. Evaluaciones sobre el consumo energético señalan que el ahorro que se produce por el desplazamiento del horario permitiría un menor consumo entre el 0,4 y el 0,7% del consumo diario promedio en el sector residencial.
c. En materia de seguridad y delitos, el Centro Estratégico de Análisis del Delito realizó un análisis no concluyente respecto de los cambios en el comportamiento delictual a partir de la modificación horaria que entrega indicios que permitirían afirmar que, aún cuando de modo marginal, la medida contribuyó a disminuir la ocurrencia de delitos en el horario con mayor luminosidad producto del cambio horario.
d. Estudios de opinión pública arrojan que más del 60% de la población es partidario de eliminar o reducir el horario de invierno.
4.- A partir de estos fundamentos y antecedentes, el Gobierno decide seguir implementando, para el año 2012, un horario de invierno reducido, privilegiando el horario de verano. Ello, con el objeto de seguir recabando antecedentes que permitan, para 2013, adoptar una decisión que ratifique esta medida u otra.
5.- Antes del año pasado, nuestro país tenía un sistema que contemplaba siete meses de invierno y cinco de verano. Ese esquema va en dirección contraria a las tendencias más modernas que privilegian la actividad de las personas con luz natural. Por eso el Gobierno decidió invertir el esquema con un sistema de cuatro meses de invierno y ocho meses de verano.
6.- Para el año 2012, las fechas de entrada en vigencia del horario de invierno serán las siguientes:
a. El sábado 28 de Abril de 2012, los relojes deberán retrasarse en 60 minutos, esto es, siendo las 23:59 horas con 59 segundos, en vez de pasar a las 0:00 horas, deberá ajustarse la hora para que sean las 23:00 horas del mismo día.
b. El sábado 1 de Septiembre de 2012, los relojes deberán adelantarse en 60 minutos, esto es, siendo las 23:59 horas con 59 segundos, en vez de pasar a las 0:00 horas, deberá ajustarse la hora para que sean las 01:00 horas del día 2 de Septiembre.
7.- En los próximos días, el decreto respectivo que valida esta decisión será ingresado a Contraloría para su revisión, tramitación y posterior publicación.
Fuente: Ministerio de Energía
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